Rey.
Hola, amigos taurinos:Hoy estamos de fiesta. Porque la batalla jurídica que dimos, primero ante el Señor Alcalde para que objetara el acuerdo antitaurino , y luego ante el Concejo para que no insistiera en su descabellado intento de acabar con las corridas de toros, bajo el hipócrita argumento de defender los derechos de los animales, la hemos ganado, como se observa en la noticia adjunta.Y este regocijo lo queremos compartir con Ustedes, los que nos han acompañado en esta tarea de crear y fortalecer esta Asociación dedicada a la promoción y defensa de la Fiesta Brava.
Aunque no todos participen activamente, ya tenemos 830 afiliados y nos siguen llegando solicitudes de ingreso.Y continuamos realizando todo tipo de eventos para que la afición en nuestro medio siga aumentando y sea cada vez más entendida.Y nos respetan ya a nivel nacional e internacional como se demostró en el reciente lanzamiento de la Plataforma Taurina.Por eso nos queremos desmonterar en los medios y decirles : VA POR USTEDES, Y OLE!
ASOCIACION PRO DEFENSA DE LA FIESTA BRAVA "ASOTAURO"
ASOCIACION PRO DEFENSA DE LA FIESTA BRAVA "ASOTAURO"
LUIS ALFONSO GARCIA CARMONA
Director Ejecutivo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA DECLARA FUNDADAS LAS OBJECIONES HECHAS POR EL ALCALDE DE MEDELLÍN AL ACUERDO No. 007 de 2008
El Tribunal Administrativo de Antioquia, con ponencia de la Magistrada Mercedes Judith Zuluaga Londoño y mediante sentencia No. S10- , del de septiembre de 2008 declaró fundadas las objeciones presentadas por el Alcalde de Medellín, Alonso Salazar Jaramillo, al proyecto de Acuerdo No. 007 de 2008 del Concejo de Medellín, “Por medio del cual se declara a Medellín ciudad contraria a espectáculos donde se maltraten, torturen o maten animales”.
Como se recordará, en febrero de este año el Alcalde objetó por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad el Proyecto que había aprobado el Concejo, Corporación que no aceptó las razones de la objeción, por lo que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el asunto tuvo que ser resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
El efecto práctico de esta decisión del alto tribunal es el archivo de la iniciativa y la reafirmación del soporte constitucional y legal que tiene la fiesta de los toros, sustentado en reiteradas jurisprudencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, y contra la cual se han dirigido básicamente este tipo de proyectos enmascarados bajo la consigna de la “protección animal”.
En la parte final de sus profundas consideraciones el Tribunal “considera que la asiste la razón al Mandatario Seccional en cuanto no le es dable al Concejo de Medellín determinar mediante un acuerdo que la ciudad de Medellín es contraria a este tipo de espectáculos que están incluidos dentro de las excepciones que contempla la Ley 84 de 1989, en sus artículos 7º, 8º y 9º, teniendo en cuenta que son eventos en los cuales se manifiesta la cultura como expresión artística del ser humano, máxime cuando la Constitución Política en sus cánones 7º, 8º, 70º y 71º determina que el Estado reconoce la riqueza cultural y la diversidad étnica como un derecho propio de todos los Colombianos dentro del libre desarrollo de su personalidad. Igualmente, coarta la libertad de expresión y el derecho a participar libremente en la vida cultura”.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA DECLARA FUNDADAS LAS OBJECIONES HECHAS POR EL ALCALDE DE MEDELLÍN AL ACUERDO No. 007 de 2008
El Tribunal Administrativo de Antioquia, con ponencia de la Magistrada Mercedes Judith Zuluaga Londoño y mediante sentencia No. S10- , del de septiembre de 2008 declaró fundadas las objeciones presentadas por el Alcalde de Medellín, Alonso Salazar Jaramillo, al proyecto de Acuerdo No. 007 de 2008 del Concejo de Medellín, “Por medio del cual se declara a Medellín ciudad contraria a espectáculos donde se maltraten, torturen o maten animales”.
Como se recordará, en febrero de este año el Alcalde objetó por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad el Proyecto que había aprobado el Concejo, Corporación que no aceptó las razones de la objeción, por lo que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el asunto tuvo que ser resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
El efecto práctico de esta decisión del alto tribunal es el archivo de la iniciativa y la reafirmación del soporte constitucional y legal que tiene la fiesta de los toros, sustentado en reiteradas jurisprudencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, y contra la cual se han dirigido básicamente este tipo de proyectos enmascarados bajo la consigna de la “protección animal”.
En la parte final de sus profundas consideraciones el Tribunal “considera que la asiste la razón al Mandatario Seccional en cuanto no le es dable al Concejo de Medellín determinar mediante un acuerdo que la ciudad de Medellín es contraria a este tipo de espectáculos que están incluidos dentro de las excepciones que contempla la Ley 84 de 1989, en sus artículos 7º, 8º y 9º, teniendo en cuenta que son eventos en los cuales se manifiesta la cultura como expresión artística del ser humano, máxime cuando la Constitución Política en sus cánones 7º, 8º, 70º y 71º determina que el Estado reconoce la riqueza cultural y la diversidad étnica como un derecho propio de todos los Colombianos dentro del libre desarrollo de su personalidad. Igualmente, coarta la libertad de expresión y el derecho a participar libremente en la vida cultura”.
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