miércoles, noviembre 26, 2008

Una sentencia del Tribunal Supremo del 24.4.2003 (Oselito)

El pleito se originó entre la empresa Balañá y la Generalitat en el año 94, por el rechazo de todos los toros de una corrida lo que determinó la suspensión de la misma. Llama poderosamente la atención que la Generalitat, cuyo Govern hoy es sostenido por algún partido entre cuyas aspiraciones está la erradicación de los toros, cuando se trata de la pela (euro) sabe perfectamente qué es el trapío y cómo acreditarlo:
"En primer lugar el recurrente sostiene que la sentencia de instancia infringe el artículo 24 de la Constitución por incurrir en irrazonabilidad.
El submotivo no puede prosperar por cuanto en modo alguno la sentencia de la sala "a quo" puede considerarse irrazonada o irrazonable. Podrá estarse de acuerdo o no con su fundamentación, pero no tacharla de irrazonabilidad, la Sala "a quo" sostiene que los interesados han podido conocer las razones que han dado lugar a la suspensión de la corrida, la "falta de trapío", "falta general de trapío" o "astillado pitón izquierdo/derecho", sin que el concepto trapío en contra de lo que sostiene el recurrente, pueda ser considerado un concepto indeterminable.
Los informes técnicos aportados por el recurrente contienen, continúa la Sala de instancia, una definición de trapío como "forma ideal del conjunto de caracteres raciales propios y esenciales de la raza de lidia cuando se dan en plenitud, expresión idónea del patrón racial", informe del señor F. S., o como "resultante del concierto entre la morfología y el "buen aire en el manejo del cuerpo", informe del señor T. R.; en consecuencia no hay duda de que el trapío, en cuanto característica de un toro de lidia, puede ser apreciado por un técnico veterinario en función de la experiencia y los conocimientos técnicos".
Texto íntegro de la sentencia en: http://www.feriadeltoro.net/trapiosupremo.html
Saludos
Oselito.

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