Artículo 632/2 del Código penal español: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.
Hombre, se le va un poco la pinza con eso del "boicot a los productos catalanes", pero Paula es como es.
ResponderEliminarEso es una VERONICA , cargando la suerte, como mandan los canones.
ResponderEliminarOLE,OLE Y OLÉ.
Artículo 632/2 del Código penal español: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.
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